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martes, 7 de julio de 2015

SINDICATO “ESALUD SIN CAS” APOYA EL PARO DEL 9 DE JULIO DE 2015, CONVOCADA POR LA CGTP



PRONUNCIAMIENTO

Los profesionales y trabajadores no profesionales de ESSALUD, representados por el Sindicato Nacional Único de los Trabajadores por Contrato Administrativo de Servicios del Seguro Social del Perú (ESSALUD Sin CAS) –sindicato afiliado a la CGTP–, se dirigen al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, a la Presidencia Ejecutiva de ESSALUD, a todos los trabajadores profesionales y no profesionales de la salud y a la opinión pública en general para comunicar lo siguiente:

Denunciamos que:

1. El régimen laboral CAS –Contrato Administrativo de Servicios (DL 1057)– en ESSALUD constituye un régimen de abierta violación de los derechos laborales, derechos que fueron reconocidos por el Estado luego de arduas jornadas de luchas emprendidas durante varios años; así como desconoce diversos convenios internacionales de la OIT, además de transgredir las leyes especiales que rigen a los profesionales de la salud. Este régimen laboral constituye un sistema oprobioso y discriminatorio, agraviante e insultante para todos los profesionales y trabajadores no profesionales del sector salud, pues no respeta los principios de igualdad de trato contenidos en el Artículo 2º de la Constitución Política del Perú.

2. Siendo que el Seguro Social del Perú no desarrolla actividad empresarial conforme está expresamente reconocido por el mismo Gobierno, ha sido indebidamente comprendido en las normas de austeridad del gasto en las entidades que forman parte del FONAFE. Lo lamentable es que se prohíbe la contratación de nuevo personal, salvo las excepciones expresamente señaladas, pero se autoriza a seguir contratando por CAS; es decir, a mantener la discriminación laboral en contra de los trabajadores que por varios años se encuentran laborando bajo esta última modalidad, con beneficios y derechos disminuidos en relación con los contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 728.

3. Que desde que se implantó este absurdo régimen laboral especial discriminatorio en ESSALUD (junio de 2009), hasta el momento no ha habido aumento efectivo alguno en las remuneraciones mensuales, a diferencia de los trabajadores de los otros regímenes (DL 728 y 276), a quienes ESSALUD sí los ha aumentado en más del 50% de sus remuneraciones.

4. Hay una gran disparidad e inequidad en las remuneraciones de los trabajadores CAS, incluso muchos ganan hasta la mitad de lo que perciben sus propios compañeros CAS, cuando trabajan en el mismo servicio y desarrollan las mismas labores, responsabilidades y jornada laboral mensual. Hasta el momento, ESSALUD no ha cumplido en hacer efectivo la homologación o nivelación de las remuneraciones.

5. Pese a que la presidenta ejecutiva de ESSALUD Dra. Virginia Baffigo, públicamente, en el Congreso Nacional de Profesionales y Trabajadores no Profesionales CAS de ESSALUD, realizado en el auditorio del Colegio Médico del Perú, el pasado 28 de febrero declaró que no había impedimento legal alguno para incorporar a todos los trabajadores CAS de ESSALUD al régimen del DL 728, hasta el momento poco o nada se viene haciendo en ESSALUD para hacer efectiva esta medida justa y reivindicatoria.

6. Que se pretende instaurar una serie de leyes y normas que vulnerarán aún más los derechos laborales, sindicales, sociales y pensionarios de los trabajadores peruanos, indistintamente del sector donde laboren.

Por lo expuesto:

1. Demandamos al Poder Ejecutivo y a ESSALUD a incorporar a todos los trabajadores profesionales y no profesionales contratados por CAS –Contrato Administrativo de Servicios– al régimen del Decreto Legislativo 728, en el más breve plazo, sin nuevo concurso y respetando sus años de servicio en ESSALUD, habida cuenta de que no se trata de nuevos ingresos.

2. Pedimos que ESSALUD recupere su autonomía, que sea liberado del ámbito de la regulación presupuestaria del FONAFE (Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado), pues no es una empresa del Estado.

3. Pedimos al Congreso de la República que considere como un tema prioritario la discusión y aprobación del Proyecto de Ley N° 3174/2013-CR, que incorpora a los profesionales y trabajadores no profesionales CAS de EsSalud al régimen laboral del DL 728.

4. Exigimos a ESSALUD la homologación de las remuneraciones de todos los trabajadores CAS de EsSalud.

5. Exigimos que los médicos generales puedan acceder al Residentado Médico sin tener que renunciar a sus plazas.

6. Nos solidarizamos y respaldamos el PARO NACIONAL del 9 de julio, convocado por la Central General de Trabajadores del Perú (CGTP) para exigir, entre otros, lo siguiente:

a) Una lucha frontal contra la corrupción, impunidad y la inseguridad ciudadana delincuencia.

b) Respeto irrestricto a los derechos laborales.

c) Atención a las demandas de los trabajadores públicos y privados.

d) Incremento urgente y progresivo de la Remuneración Mínima Vital, de acuerdo a la canasta básica familiar (S/. 1500). Aumento general de sueldos, salarios y pensiones de jubilación. No al alza del costo de vida.

e) Derogatoria y/o modificatoria de los artículos de la ley SERVIR (Ley 30057), que precarizan el empleo público. Pago de la deuda social a los trabajadores estatales.

f) Derogatoria del Decreto Supremo 013-2014 y archivamiento del Proyecto Legislativo 4008, que permiten despidos masivos y vulneran derechos laborales.

g) Promulgación de una Ley General del Trabajo, justa y democrática. No más regímenes laborales “especiales” injustos, discriminatorios y oprobiosos.

h) Defensa de la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo, sin recortes.

i) Derogatoria de las leyes de tercerización y discriminación laboral, así como de la ley de MYPES.

j) Defensa del derecho a la salud, seguridad social y educación públicas, de calidad y gratuitas.

k) Defensa de ESSALUD y su autonomía frente a FONAFE.

l) Rechazo a las privatizaciones de las empresas estratégicas y servicios esenciales. Rechazo a la privatización encubierta de ESSALUD.

m) Reforma del sistema pensionario público que considere al privado como complementario. Transparencia de las AFP.

n) Respeto al trabajador con discapacidad.

o) Modificación de la Ley del Presupuesto Nacional para el 2015, en lo referido a los beneficios de los trabajadores.

p) Vigencia plena de la negociación colectiva, tanto en el sector público como en el privado. Ratificación del Convenio 154 de la OIT, sobre la promoción de la negociación colectiva.

q) Asimismo, rechazamos la Sentencia N° 05057-2013-PA/TC, del Tribunal Constitucional del Perú (caso Huatuco), que facilita los despidos masivos e impide la reposición de los trabajadores del sector estatal.

Lima, 7 de julio de 2015.

DR. PABLO PINO-LOZANO
Secretario General

DR. MARCO MIRANDA CASTILLO
Secretario de Organización

sábado, 15 de marzo de 2014

COMUNICADO


El SINDICATO NACIONAL ÚNICO DE LOS TRABAJADORES POR CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DEL SEGURO SOCIAL DEL PERÚ (ESSALUD SIN CAS), se dirige al Poder Ejecutivo, al Congreso de la República, a la Presidencia Ejecutiva de ESSALUD, a todos los trabajadores profesionales y no profesionales de la salud y a la opinión pública en general para denunciar lo siguiente:

1. El establecimiento del régimen laboral CAS – Contrato Administrativo de Servicios (DL 1057) en ESSALUD constituyó una violación de los derechos de los trabajadores que habían sido conquistados luego de arduas jornadas de luchas durante varios años y desconoce toda una serie de convenios internacionales en materia laboral, además de violar las leyes especiales que rigen a los profesionales de la salud (en el caso de los médicos, el Decreto Legislativo Nº 559 - Ley de Trabajo Médico y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 024-2001-SA). Asimismo, este régimen laboral constituye un sistema oprobioso y discriminatorio, agraviante para los trabajadores profesionales y no profesionales del sector salud, y está ajeno a los principios de igualdad de trato contenidos en el Artículo 2º de la Constitución Política del Perú.

2. El Poder Ejecutivo, a través de la delegación de facultades, ha tenido la oportunidad de regular una política de empleo y remuneraciones para todos los trabajadores profesionales y no profesionales que prestan servicios en los establecimientos asistenciales del Sector Salud. Sin embargo, lo que ha hecho es profundizar la crisis de desigualdad de trato y la discriminación en contra de los trabajadores contratados CAS, que por casi cinco años se mantienen en tal condición, sin ser tomados en cuenta ni siquiera en la convocatoria P.S. 001-PVA-SCENT-2014, del 7 de marzo del presente, para provisión de “más de 330” plazas de médicos en planilla y CAP, en el régimen del Decreto Legislativo 728.

3. Siendo que el Seguro Social del Perú no desarrolla actividad empresarial conforme está expresamente reconocido en el Decreto Supremo Nº 334-2013-EF, ha sido indebidamente comprendido en las normas de austeridad del gasto en las entidades que forman parte del FONAFE. Lo lamentable es que en dicha norma se prohíbe la contratación de nuevo personal, salvo las excepciones expresamente señaladas, pero se autoriza a seguir contratando por CAS; es decir, a mantener la discriminación laboral en contra de los trabajadores que por varios años se encuentran laborando bajo esta última modalidad, con beneficios y derechos disminuidos en relación con los contratados bajo el régimen del D.L. 728.

POR ELLO:

1. Demandamos al Poder Ejecutivo y a ESSALUD a incorporar a todos los trabajadores profesionales y no profesionales contratados por CAS - Contrato Administrativo de Servicios al régimen del Decreto Legislativo 728, en el más breve plazo, sin nuevo concurso y respetando sus años de servicio en ESSALUD, habida cuenta de que no se trata de nuevos ingresos y, por lo tanto, no se encuentran comprendidos en lo dispuesto en las normas de austeridad materia del Decreto Supremo 334-2013-EF.

Lima, 14 de marzo de 2014

Dr. Pablo Joel Pino Lozano
Secretario General

Dr. Marco Antonio Miranda Castillo
Secretario de Organización

martes, 17 de septiembre de 2013

Pronunciamiento publicado en el Diario “La República” (18/09/13)


TRABAJO CON DIGNIDAD: NOMBRAMIENTO AL 100% PARA TODOS LOS MÉDICOS DEL PERÚ

La Federación Médica Peruana (FMP), la Asociación Nacional de Médicos Contratados (ANMCO) y el Sindicato Nacional Único de los Trabajadores por Contrato Administrativo de Servicios del Seguro Social del Perú (EsSalud Sin CAS), nos dirigimos al Sr. Presidente de la República, Sr. Premier de la República, Sr. Presidente del Congreso, Sra. Ministra de Salud, Sr. Ministro de Economía, Sres. Presidentes de los Gobiernos Regionales, Sra. Presidenta Ejecutiva de EsSalud, a la gran comunidad médica y sociedad en su conjunto para manifestar lo siguiente:

1. La Ley del Trabajo Médico (D.L Nº 559) es producto de la lucha de todos los Médicos Cirujanos representados por la FMP; en la misma se establece en su artículo Nº 15 que el ingreso a la carrera médica se da en la condición de nombrado. Por lo tanto, es una meta primordial de la FMP lograr que el nombramiento de todos los Médicos Contratados se dé sin excepción, y así lo demuestra la historia de este gremio que logró el nombramiento de los Médicos Contratados en la década de los noventa, en el año 2004 y, ahora de manera más reciente, en los años 2011, 2012 y 2013.

2. En el Acta de Acuerdos entre la PCM-MINSA-FMP, suscrita el 14 agosto del presente, se señala en su 5º punto: «El MINSA emitirá opinión favorable ante la Comisión de Salud del Congreso de la República respecto del Proyecto de Ley que autoriza extender los alcances de la Ley Nº 29682», con lo cual los nuevos colegas contratados podrán, bajo los mismos requisitos de la referida Ley, acceder al nombramiento. Así mismo, el MINSA a fin de cumplir lo acordado con el Gremio Médico Nacional, viene elaborando un Proyecto de Ley que permita culminar en el presente ejercicio presupuestal el nombramiento de los médicos contratados del último grupo que se encuentran en el actual listado de la Ley de Nombramiento.

3. Se ha evidenciado que durante el Proceso de Nombramiento, los Gobiernos Regionales y algunas Unidades Ejecutoras en Lima y Callao han generado dificultades de carácter administrativo al no actualizar los documentos de gestión necesarios (Cuadros de Asignación de Personal, entre otros), para ejecutar, en los plazos establecidos, el nombramiento de los médicos cirujanos. Asimismo el MINSA a la fecha aún no eleva el proyecto correspondiente para la culminación del nombramiento de la Ley 29682 y la opinión favorable para la ampliación de la misma, al Congreso de la República donde ya se han establecido coordinaciones tanto con la Presidencia del Congreso como con la Comisión de Salud para su más pronta aprobación.

Por lo tanto demandamos:

1. La inmediata emisión por parte del MINSA del Proyecto de Ley para culminar en el presente ejercicio presupuestal el Nombramiento del último grupo de los colegas comprendidos en la Ley Nº 29682 a nivel nacional, y asimismo la opinión favorable al Proyecto de Ley que amplía los alcances de este nombramiento a los nuevos colegas contratados, a fin de que se ejecute en el 2014.

2. Que, los Gobiernos Regionales y las diversas Unidades Ejecutoras en lo Inmediato, actualicen los documentos de gestión necesarios a fin de implementar en el presente año el nombramiento de todos los Médicos Contratados, evitando el perjuicio hacia los colegas y las acciones gremiales y legales que la FMP tomará de generarse algún tipo de demora sobre el tema.

3. Siendo que el Estado constituye el único empleador en todas las instituciones públicas, y que la Constitución Política del Perú establece en el numeral 1º del artículo 26, que en la relación laboral se respetan, entre otros, el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación, la FMP demanda que el nombramiento, en el marco de la Constitución y de la Ley del Trabajo Médico se implemente para todos nuestros colegas médicos cirujanos del Sector Público y en ESSALUD a fin de mejorar las condiciones laborales y por ende la atención hacia los pacientes que son nuestra razón de ser.

Lima, Setiembre 18 del 2013

Dr. Cesar Alfredo Palomino Colina
Presidente de la FMP

Dr. Pablo Joel Pino Lozano
Sec. Gral. EsSalud Sin CAS

Dra. Juana Laura De La Cruz
Presidenta ANMCO