martes, 7 de julio de 2015

SINDICATO “ESALUD SIN CAS” APOYA EL PARO DEL 9 DE JULIO DE 2015, CONVOCADA POR LA CGTP



PRONUNCIAMIENTO

Los profesionales y trabajadores no profesionales de ESSALUD, representados por el Sindicato Nacional Único de los Trabajadores por Contrato Administrativo de Servicios del Seguro Social del Perú (ESSALUD Sin CAS) –sindicato afiliado a la CGTP–, se dirigen al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, a la Presidencia Ejecutiva de ESSALUD, a todos los trabajadores profesionales y no profesionales de la salud y a la opinión pública en general para comunicar lo siguiente:

Denunciamos que:

1. El régimen laboral CAS –Contrato Administrativo de Servicios (DL 1057)– en ESSALUD constituye un régimen de abierta violación de los derechos laborales, derechos que fueron reconocidos por el Estado luego de arduas jornadas de luchas emprendidas durante varios años; así como desconoce diversos convenios internacionales de la OIT, además de transgredir las leyes especiales que rigen a los profesionales de la salud. Este régimen laboral constituye un sistema oprobioso y discriminatorio, agraviante e insultante para todos los profesionales y trabajadores no profesionales del sector salud, pues no respeta los principios de igualdad de trato contenidos en el Artículo 2º de la Constitución Política del Perú.

2. Siendo que el Seguro Social del Perú no desarrolla actividad empresarial conforme está expresamente reconocido por el mismo Gobierno, ha sido indebidamente comprendido en las normas de austeridad del gasto en las entidades que forman parte del FONAFE. Lo lamentable es que se prohíbe la contratación de nuevo personal, salvo las excepciones expresamente señaladas, pero se autoriza a seguir contratando por CAS; es decir, a mantener la discriminación laboral en contra de los trabajadores que por varios años se encuentran laborando bajo esta última modalidad, con beneficios y derechos disminuidos en relación con los contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 728.

3. Que desde que se implantó este absurdo régimen laboral especial discriminatorio en ESSALUD (junio de 2009), hasta el momento no ha habido aumento efectivo alguno en las remuneraciones mensuales, a diferencia de los trabajadores de los otros regímenes (DL 728 y 276), a quienes ESSALUD sí los ha aumentado en más del 50% de sus remuneraciones.

4. Hay una gran disparidad e inequidad en las remuneraciones de los trabajadores CAS, incluso muchos ganan hasta la mitad de lo que perciben sus propios compañeros CAS, cuando trabajan en el mismo servicio y desarrollan las mismas labores, responsabilidades y jornada laboral mensual. Hasta el momento, ESSALUD no ha cumplido en hacer efectivo la homologación o nivelación de las remuneraciones.

5. Pese a que la presidenta ejecutiva de ESSALUD Dra. Virginia Baffigo, públicamente, en el Congreso Nacional de Profesionales y Trabajadores no Profesionales CAS de ESSALUD, realizado en el auditorio del Colegio Médico del Perú, el pasado 28 de febrero declaró que no había impedimento legal alguno para incorporar a todos los trabajadores CAS de ESSALUD al régimen del DL 728, hasta el momento poco o nada se viene haciendo en ESSALUD para hacer efectiva esta medida justa y reivindicatoria.

6. Que se pretende instaurar una serie de leyes y normas que vulnerarán aún más los derechos laborales, sindicales, sociales y pensionarios de los trabajadores peruanos, indistintamente del sector donde laboren.

Por lo expuesto:

1. Demandamos al Poder Ejecutivo y a ESSALUD a incorporar a todos los trabajadores profesionales y no profesionales contratados por CAS –Contrato Administrativo de Servicios– al régimen del Decreto Legislativo 728, en el más breve plazo, sin nuevo concurso y respetando sus años de servicio en ESSALUD, habida cuenta de que no se trata de nuevos ingresos.

2. Pedimos que ESSALUD recupere su autonomía, que sea liberado del ámbito de la regulación presupuestaria del FONAFE (Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado), pues no es una empresa del Estado.

3. Pedimos al Congreso de la República que considere como un tema prioritario la discusión y aprobación del Proyecto de Ley N° 3174/2013-CR, que incorpora a los profesionales y trabajadores no profesionales CAS de EsSalud al régimen laboral del DL 728.

4. Exigimos a ESSALUD la homologación de las remuneraciones de todos los trabajadores CAS de EsSalud.

5. Exigimos que los médicos generales puedan acceder al Residentado Médico sin tener que renunciar a sus plazas.

6. Nos solidarizamos y respaldamos el PARO NACIONAL del 9 de julio, convocado por la Central General de Trabajadores del Perú (CGTP) para exigir, entre otros, lo siguiente:

a) Una lucha frontal contra la corrupción, impunidad y la inseguridad ciudadana delincuencia.

b) Respeto irrestricto a los derechos laborales.

c) Atención a las demandas de los trabajadores públicos y privados.

d) Incremento urgente y progresivo de la Remuneración Mínima Vital, de acuerdo a la canasta básica familiar (S/. 1500). Aumento general de sueldos, salarios y pensiones de jubilación. No al alza del costo de vida.

e) Derogatoria y/o modificatoria de los artículos de la ley SERVIR (Ley 30057), que precarizan el empleo público. Pago de la deuda social a los trabajadores estatales.

f) Derogatoria del Decreto Supremo 013-2014 y archivamiento del Proyecto Legislativo 4008, que permiten despidos masivos y vulneran derechos laborales.

g) Promulgación de una Ley General del Trabajo, justa y democrática. No más regímenes laborales “especiales” injustos, discriminatorios y oprobiosos.

h) Defensa de la Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo, sin recortes.

i) Derogatoria de las leyes de tercerización y discriminación laboral, así como de la ley de MYPES.

j) Defensa del derecho a la salud, seguridad social y educación públicas, de calidad y gratuitas.

k) Defensa de ESSALUD y su autonomía frente a FONAFE.

l) Rechazo a las privatizaciones de las empresas estratégicas y servicios esenciales. Rechazo a la privatización encubierta de ESSALUD.

m) Reforma del sistema pensionario público que considere al privado como complementario. Transparencia de las AFP.

n) Respeto al trabajador con discapacidad.

o) Modificación de la Ley del Presupuesto Nacional para el 2015, en lo referido a los beneficios de los trabajadores.

p) Vigencia plena de la negociación colectiva, tanto en el sector público como en el privado. Ratificación del Convenio 154 de la OIT, sobre la promoción de la negociación colectiva.

q) Asimismo, rechazamos la Sentencia N° 05057-2013-PA/TC, del Tribunal Constitucional del Perú (caso Huatuco), que facilita los despidos masivos e impide la reposición de los trabajadores del sector estatal.

Lima, 7 de julio de 2015.

DR. PABLO PINO-LOZANO
Secretario General

DR. MARCO MIRANDA CASTILLO
Secretario de Organización

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