sábado, 15 de marzo de 2014

COMUNICADO


El SINDICATO NACIONAL ÚNICO DE LOS TRABAJADORES POR CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS DEL SEGURO SOCIAL DEL PERÚ (ESSALUD SIN CAS), se dirige al Poder Ejecutivo, al Congreso de la República, a la Presidencia Ejecutiva de ESSALUD, a todos los trabajadores profesionales y no profesionales de la salud y a la opinión pública en general para denunciar lo siguiente:

1. El establecimiento del régimen laboral CAS – Contrato Administrativo de Servicios (DL 1057) en ESSALUD constituyó una violación de los derechos de los trabajadores que habían sido conquistados luego de arduas jornadas de luchas durante varios años y desconoce toda una serie de convenios internacionales en materia laboral, además de violar las leyes especiales que rigen a los profesionales de la salud (en el caso de los médicos, el Decreto Legislativo Nº 559 - Ley de Trabajo Médico y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 024-2001-SA). Asimismo, este régimen laboral constituye un sistema oprobioso y discriminatorio, agraviante para los trabajadores profesionales y no profesionales del sector salud, y está ajeno a los principios de igualdad de trato contenidos en el Artículo 2º de la Constitución Política del Perú.

2. El Poder Ejecutivo, a través de la delegación de facultades, ha tenido la oportunidad de regular una política de empleo y remuneraciones para todos los trabajadores profesionales y no profesionales que prestan servicios en los establecimientos asistenciales del Sector Salud. Sin embargo, lo que ha hecho es profundizar la crisis de desigualdad de trato y la discriminación en contra de los trabajadores contratados CAS, que por casi cinco años se mantienen en tal condición, sin ser tomados en cuenta ni siquiera en la convocatoria P.S. 001-PVA-SCENT-2014, del 7 de marzo del presente, para provisión de “más de 330” plazas de médicos en planilla y CAP, en el régimen del Decreto Legislativo 728.

3. Siendo que el Seguro Social del Perú no desarrolla actividad empresarial conforme está expresamente reconocido en el Decreto Supremo Nº 334-2013-EF, ha sido indebidamente comprendido en las normas de austeridad del gasto en las entidades que forman parte del FONAFE. Lo lamentable es que en dicha norma se prohíbe la contratación de nuevo personal, salvo las excepciones expresamente señaladas, pero se autoriza a seguir contratando por CAS; es decir, a mantener la discriminación laboral en contra de los trabajadores que por varios años se encuentran laborando bajo esta última modalidad, con beneficios y derechos disminuidos en relación con los contratados bajo el régimen del D.L. 728.

POR ELLO:

1. Demandamos al Poder Ejecutivo y a ESSALUD a incorporar a todos los trabajadores profesionales y no profesionales contratados por CAS - Contrato Administrativo de Servicios al régimen del Decreto Legislativo 728, en el más breve plazo, sin nuevo concurso y respetando sus años de servicio en ESSALUD, habida cuenta de que no se trata de nuevos ingresos y, por lo tanto, no se encuentran comprendidos en lo dispuesto en las normas de austeridad materia del Decreto Supremo 334-2013-EF.

Lima, 14 de marzo de 2014

Dr. Pablo Joel Pino Lozano
Secretario General

Dr. Marco Antonio Miranda Castillo
Secretario de Organización

jueves, 13 de marzo de 2014

Afiliación al Sindicato EsSalud Sin CAS

► AFILIACIÓN AL SINDICATO NACIONAL ÚNICO DE LOS TRABAJADORES ‘CAS’ DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD DEL PERÚ (ESSALUD SIN CAS)












HERMANO TRABAJADOR “CAS” DE ESSALUD, ¡¡¡AFÍLIATE AL “SINDICATO NACIONAL ÚNICO DE LOS TRABAJADORES ‘CAS’ DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERÚ” (EsSalud Sin CAS)!!!

FINALIDAD DEL SINDICATO "ESSALUD SIN CAS":

Artículo 5°: ESSALUD SIN CAS tiene como fin primordial la defensa de los derechos del trabajador CAS y su incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 o a otro más estable o favorable, respetando el concurso inicial de ingreso a ESSALUD y el tiempo de servicios prestados a la institución.

REQUISITOS:

1. Ser trabajador CAS de EsSalud con una antiguedad mayor de tres (03) meses (El Sin CAS EsSalud agrupa a TODOS los trabajadores CAS de EsSalud, tanto asistenciales como administrativos, de todos los grupos ocupacionales o profesionales).

2. Presentar copia de su DNI y última boleta de pago.

3. Autorizar que se le descuente de su retribución mensual la suma de S/. 10.00 (DIEZ y 00/100 NUEVOS SOLES) por concepto de cotización gremial.

4. Llenar, firmar y colocar su huella digital en la ficha de afiliación (del dedo índice de la mano derecha, preferentemente).

FORMA DE AFILIARSE:

1. Acercarse a la oficina de la secretaria del departamento de Neurocirugía del Hospital Almenara (piso 3A Oeste), señora María Elena, con las copias de su DNI y última boleta de pago, llenar y firmar la ficha de afiliación y colocar su huella digital de dedo índice derecho; o

2. Contactarse con los dirigentes en su base para pedirle una ficha de afiliación. Seguir todos los pasos; o

3. Enviar a la oficina del Sindicato por correo postal, por agencia de transporte o por medio de un courrier un sobre con los siguientes documentos: su ficha original de afiliación debidamente llenada, copia de su DNI, copia de su última boleta de pago.

DIRECCIÓN DE LA OFICINA DEL SINDICATO:

Av. Venezuela 704, oficina 605, Breña (al costado de Metro de Alfonso Ugarte).

TELÉFONO: (01) 949-370809

HORARIOS DE ATENCIÓN:

- En secretaría del Departamento de Neurocirugía del Hospital Almenara: De lunes a viernes, de 8 am a 4 pm.

FORMATO DE AFILIACIÓN:

Para descargar la Ficha de Afiliación en formato word, haga click en el enlace web:

http://www.mediafire.com/?6277csk0wbb7e3b

viernes, 29 de noviembre de 2013

Liderazgo Médico y Essalud Sin Cas rumbo al CMP

Hermano médico CAS, hermano médico residente, hermano médico serumista:

Si tú nos lo permites, desde esta nueva trinchera continuaremos luchando indesmayablemente por la conquista y defensa de tus derechos. El Colegio Médico del Perú tiene iniciativa legislativa y nosotros SÍ lo usaremos en beneficio de los miembros de la Orden, en especial para defender a quienes están en una posición de desventaja o están discriminados.

¡¡¡Ya basta de abusos de un régimen injusto e inhumano que sistemáticamente está conculcando nuestros derechos!!!

Nosotros NO nos abstendremos, NO permaneceremos impasibles ante los abusos y maltratos hacia los médicos y el personal de salud en general.

Ese es el compromiso del Dr. César Palomino y de todo el equipo de líderes que le acompañan... ese es mi compromiso.

LIDERAZGO MÉDICO no es solo una opción, ¡es una DECISIÓN!

¡CONTINUAREMOS LUCHANDO POR TUS DERECHOS EN EL COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ!

Este 1 de diciembre vota por LIDERAZGO MÉDICO - LISTA 4 para el COLEGIO MÉDICO DEL PERÚ - COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL.







martes, 17 de septiembre de 2013

Pronunciamiento publicado en el Diario “La República” (18/09/13)


TRABAJO CON DIGNIDAD: NOMBRAMIENTO AL 100% PARA TODOS LOS MÉDICOS DEL PERÚ

La Federación Médica Peruana (FMP), la Asociación Nacional de Médicos Contratados (ANMCO) y el Sindicato Nacional Único de los Trabajadores por Contrato Administrativo de Servicios del Seguro Social del Perú (EsSalud Sin CAS), nos dirigimos al Sr. Presidente de la República, Sr. Premier de la República, Sr. Presidente del Congreso, Sra. Ministra de Salud, Sr. Ministro de Economía, Sres. Presidentes de los Gobiernos Regionales, Sra. Presidenta Ejecutiva de EsSalud, a la gran comunidad médica y sociedad en su conjunto para manifestar lo siguiente:

1. La Ley del Trabajo Médico (D.L Nº 559) es producto de la lucha de todos los Médicos Cirujanos representados por la FMP; en la misma se establece en su artículo Nº 15 que el ingreso a la carrera médica se da en la condición de nombrado. Por lo tanto, es una meta primordial de la FMP lograr que el nombramiento de todos los Médicos Contratados se dé sin excepción, y así lo demuestra la historia de este gremio que logró el nombramiento de los Médicos Contratados en la década de los noventa, en el año 2004 y, ahora de manera más reciente, en los años 2011, 2012 y 2013.

2. En el Acta de Acuerdos entre la PCM-MINSA-FMP, suscrita el 14 agosto del presente, se señala en su 5º punto: «El MINSA emitirá opinión favorable ante la Comisión de Salud del Congreso de la República respecto del Proyecto de Ley que autoriza extender los alcances de la Ley Nº 29682», con lo cual los nuevos colegas contratados podrán, bajo los mismos requisitos de la referida Ley, acceder al nombramiento. Así mismo, el MINSA a fin de cumplir lo acordado con el Gremio Médico Nacional, viene elaborando un Proyecto de Ley que permita culminar en el presente ejercicio presupuestal el nombramiento de los médicos contratados del último grupo que se encuentran en el actual listado de la Ley de Nombramiento.

3. Se ha evidenciado que durante el Proceso de Nombramiento, los Gobiernos Regionales y algunas Unidades Ejecutoras en Lima y Callao han generado dificultades de carácter administrativo al no actualizar los documentos de gestión necesarios (Cuadros de Asignación de Personal, entre otros), para ejecutar, en los plazos establecidos, el nombramiento de los médicos cirujanos. Asimismo el MINSA a la fecha aún no eleva el proyecto correspondiente para la culminación del nombramiento de la Ley 29682 y la opinión favorable para la ampliación de la misma, al Congreso de la República donde ya se han establecido coordinaciones tanto con la Presidencia del Congreso como con la Comisión de Salud para su más pronta aprobación.

Por lo tanto demandamos:

1. La inmediata emisión por parte del MINSA del Proyecto de Ley para culminar en el presente ejercicio presupuestal el Nombramiento del último grupo de los colegas comprendidos en la Ley Nº 29682 a nivel nacional, y asimismo la opinión favorable al Proyecto de Ley que amplía los alcances de este nombramiento a los nuevos colegas contratados, a fin de que se ejecute en el 2014.

2. Que, los Gobiernos Regionales y las diversas Unidades Ejecutoras en lo Inmediato, actualicen los documentos de gestión necesarios a fin de implementar en el presente año el nombramiento de todos los Médicos Contratados, evitando el perjuicio hacia los colegas y las acciones gremiales y legales que la FMP tomará de generarse algún tipo de demora sobre el tema.

3. Siendo que el Estado constituye el único empleador en todas las instituciones públicas, y que la Constitución Política del Perú establece en el numeral 1º del artículo 26, que en la relación laboral se respetan, entre otros, el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación, la FMP demanda que el nombramiento, en el marco de la Constitución y de la Ley del Trabajo Médico se implemente para todos nuestros colegas médicos cirujanos del Sector Público y en ESSALUD a fin de mejorar las condiciones laborales y por ende la atención hacia los pacientes que son nuestra razón de ser.

Lima, Setiembre 18 del 2013

Dr. Cesar Alfredo Palomino Colina
Presidente de la FMP

Dr. Pablo Joel Pino Lozano
Sec. Gral. EsSalud Sin CAS

Dra. Juana Laura De La Cruz
Presidenta ANMCO